REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 31 DE ENERO DE 2008.-
197° y 148°
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Superior, el día Viernes Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano CARLOS OMAR HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.016, Diseñador Gráfico, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido de Abogado, y posteriormente por medio de Apoderados Judiciales, Abogados ROSA ELVIRA VEGA PINO y CESAR ALBERTO QUIROZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.710.071 y V-9.244.233, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.388 y 44.265, contra la Providencia Administrativa N° 058 de fecha 18 de Agosto de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida; en misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Siendo evidente en el presente caso, que en el auto de admisión fecha 02 de Agosto de 2007, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 281 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano CARLOS OMAR HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.016, contra la Providencia Administrativa N° 058 de fecha 18 de Agosto de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/cem.
Exp. N° 4837-2004.-
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