REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE ENERO DE 2008.-
197° y 148°

El presente expediente presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de Septiembre de 2002, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana GABRIELA D´ALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.561.532, asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.497.069, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.278, contra el INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION BARINESA DE TURISMO (CORBATUR).
En fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen ante este Tribunal Superior la ciudadana GABRIELA D´ALO, asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, y por la otra la Abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.795, con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, convienen en la siguiente transacción de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo tanto la querellante como la querellada con el fin de dar por terminado el presente juicio, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: La parte querellante recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.408.299,66), según cheque del Banco BANESCO por concepto de pago de salarios y demás beneficios laborales, así como el pago de las prestaciones sociales y sus intereses que corresponden desde la fecha de su egreso hasta la presente en el entendido que con el recibo del mismo se da por terminada la relación de empleo público. Segundo: La querellante a través de la presente transacción renuncia a la reincorporación al cargo de Planificador Turístico II, en la Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR) y reconoce que no le queda pendiente pago o reclamo alguno por los conceptos sentenciados, en consecuencia ambas partes acuerdan, dar por finalizado el presente juicio, y solicitan se homologue la presente causa y se le de carácter de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana GABRIELA D´ALO asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, antes identificados, contra del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION BARINESA DE TURISMO (CORBATUR) DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
EL …

SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO


MRP/ems
Exp. Nº 4096-2002