Barinas, 23 de Enero de 2.008
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° 2.008-921.
DEMANDANTE: OTILIA SULBARAN.
DEMANDADO: FERNANDO SOTO ROA Y WILSON FERNANDO SOTO RAMÍREZ.
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (INHIBICION).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por al abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la ciudadana OTILIA SULBARAN, contra los ciudadanos FERNANDO SOTO ROA y WILSON FERNANDO SOTO RAMIREZ, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:
“Quien aquí juzga a los fines de proveer sobre la admisión de la Intimación hace la siguiente consideración; En mi condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 4.770, por haber manifestado mi opinión sobre el conflicto, conforme a lo que me señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión. Es todo”.
Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:
- Copias certificadas de la decisión dictada en el Juzgado de Primera Instancia. Cursante a los folios (01-04).
- Copia del Acta de Inhibición por el Abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, por haber emitido opinión conforme lo señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio (05).
- Copia del auto de fecha 21/05/07, el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su condición de Juez Temporal y habiendo transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior. Cursante al folio (06).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil ocho.-
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo a los once minutos de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2.008-921.
Itcc.
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