Barinas, 23 de Enero de 2.008
197° Y 148°

EXPEDIENTE N° 2.008-922.

DEMANDANTE: ROGEL BARRIOS RODRIQUEZ.

DEMANDADO: JOSE AGUSTÍN MONTILLA.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO. (INHIBICION).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por al abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano ROGEL BARRIOS RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE AGUSTÍN MONTILLA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En el día de hoy, Doce de Diciembre de Dos Mil Siete, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.438 y expuso: “En virtud de haber sido designando por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2.005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2.005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4.915, conforme a los que se señala el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión”.

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:

- Copias certificadas de la diligencia suscrita por el abogado NELSON MERCADO. Cursante al folio (01).

- Copia del Acta de Inhibición por el Abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, por haber emitido opinión conforme lo señala el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio (02).

- Copia del auto de fecha 21/05/07, el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su condición de Juez Temporal y habiendo transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior. Cursante al folio (03).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida en virtud de lo establecido en el ordinal 19° del Código de procedimiento Civil, procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil ocho.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.


Exp. N° 2.008-922.
Itcc.