Barinas, 24 de Enero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2006-771.

DEMANDANTES: RAMON BAUTISTA GALENO INFANTE, ROGELIO DEL ROSARIO CAMARGO INFANTE y WOLFHANG LEVIN INFANTE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.208.415, 2.726.365 y 9.255.437 respectivamente, con domicilio procesal en el escritorio jurídico Martínez Angulo, edificio Don Agustín, 2° piso, oficina N° 4, calle 16, frente a la Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES: MERWIIL, ALVARADO AZUAJE, ANDREA YEPEZ RIVAS, RAFAEL JESUS COLMENARES LA RIVA, RAFAEL JOSE ABREU RIERA, MARLENY HIDALGO TERAN, MARIA BEATRIZ MARTÍNEZ RIERA, JESUS SALVADOR SOLORZANO, SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, JOSE VILLANUEVA URDANETA, VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, JUAN DIMOPOULOS SUAREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.936, 9.250.472, 13.740.348, 11.313.897, 9.154.888, 10.052.482, 3.956.224, 5.131.581, 4.241.267, 2.724.135, 5.365.261, 4.721.790, 5.250.680 y 4.240.757 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.469, 114.421, 108.046, 93.636, 53.801, 50.379, 37.771, 30.890, 22.256, 22.336, 20.440, 20.232, 17.764 y 15.962 en su orden..
DEMANDADOS: NACION VENEZOLANA, representada por la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano JUAN CARLOS LOYO, del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA y; de las AGROPECUARIAS LA MARQUESEÑA C.A., LA REALIDAD C.A., LA LUISERA C.A., CAÑO DE RAYA C.A., LA TEOLINDERA C.A. y LAS TORRES C.A.; representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.
APODERADOS JUDICIALES: SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ, YADIRA BARBOZA DE LUGO, GABRIEL TRUJILLO RAMIREZ, CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, GIUSEPPE ROSITO ARBIA y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.142.199, 9.988.399, 7.601.238, 2.930.328, 6.810.065, 6.175245 y 14.095.570 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.301, 83.617, 25.650, 2.934, 27.986, 39.729 y 107.324 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.
ASUNTO: ACCION MERODECLARATIVA (CUADERNO DE TERCERIA).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo de la ACCION DE TERCERIA interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2006, por los ciudadanos RAMON BAUTISTA GALENO INFANTE, ROGELIO DEL ROSARIO CAMARGO INFANTE y WOLFHANG LEVIN INFANTE ZUÑIGA, asistidos por los abogados en ejercicio MARLENY HIDALGO TERAN, SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, contra la NACION VENEZOLANA, representada por la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, en su carácter de Procuradora General de la República; del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano JUAN CARLOS LOYO, en su carácter de Presidente del mencionado Instituto; del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA y; de las AGROPECUARIAS LA MARQUESEÑA C.A., LA REALIDAD C.A., LA LUISERA C.A., CAÑO DE RAYA C.A., LA TEOLINDERA C.A. y LAS TORRES C.A.; representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 16 de Noviembre de 2006, fecha en que el ciudadano ROGELIO CAMARGO INFANTE, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, introdujo por ante este Tribunal escrito mediante el cual expresó su disposición inmediata a fin de sufragar todo costo de reproducción que fuera necesario para despachar la comisión acordada a los fines del emplazamiento de los co-accionados, hasta el día de hoy han transcurrido un año, dos meses y ocho días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 16-11-2006, fecha en que introdujo escrito en el cual expresó su disposición inmediata a fin de sufragar todo costo de reproducción que fuera necesario para despachar la comisión acordada a los fines del emplazamiento de los co-accionados. Ahora bien, aún cuando la causa se encontrara en estado de notificación, ello no obsta para que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando pronunciamiento en el presente juicio o dándole impulso a las notificaciones. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 16 de Noviembre de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido un año, dos meses y ocho días, sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la ACCION DE TERCERIA, interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2006, por los ciudadanos RAMON BAUTISTA GALENO INFANTE, ROGELIO DEL ROSARIO CAMARGO INFANTE y WOLFHANG LEVIN INFANTE ZUÑIGA, asistidos por los abogados en ejercicio MARLENY HIDALGO TERAN, SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, contra la NACION VENEZOLANA, representada por la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano JUAN CARLOS LOYO, del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA y; de las AGROPECUARIAS LA MARQUESEÑA C.A., LA REALIDAD C.A., LA LUISERA C.A., CAÑO DE RAYA C.A., LA TEOLINDERA C.A. y LAS TORRES C.A.; representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes de la presente decisión, comisionando para ello al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para realizar la notificación de la parte demandante, mediante boleta firmada y devuelta; al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para realizar las notificaciones de la NACION VENEZOLANA, representada por la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, y del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano JUAN CARLOS LOYO, las cuales se realizaran mediante oficio y; al ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA, actuando en su propio nombre y en representación de las AGROPECUARIAS LA MARQUESEÑA C.A., LA REALIDAD C.A., LA LUISERA C.A., CAÑO DE RAYA C.A., LA TEOLINDERA C.A. y LAS TORRES C.A. y/o, a sus apoderados judiciales; mediante boleta firmada y devuelta.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El…
Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.









Exp. N° 2006-771.
Cpv.