REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de enero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.668-07
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE PEÑA JOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.946.294, debidamente asistido por el abogado ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127.
Se persigue la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE PEÑA JOYO, inscrita en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.958, bajo el N° 2.154, en el sentido que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: PRIMERO: en dicha partida de nacimiento identifican a la madre de solicitante como EVANGELIA HOYO DE PEÑA, lo cual es incorrecto, pues le fue omitido el primer nombre “MARIA”, y su apellido HOYO, con “H”, siendo lo correcto MARIA EVANGELIA JOYO TORO, tal y como consta en su acta de nacimiento N° 72, expedidos por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se le da valor autentico.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico, igualmente se acompaño copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, donde se verifica el nombre correcto de la misma como MARIA EVANGELIA JOYO TORO, y no como erróneamente aparece en dicha acta. Y así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales: en dicha partida de nacimiento identifican a la madre de solicitante como EVANGELIA HOYO DE PEÑA, lo cual es incorrecto, pues le fue omitido el primer nombre “MARIA”, y su apellido HOYO, con “H”, siendo lo correcto MARIA EVANGELIA JOYO TORO, tal y como consta en su acta de nacimiento N° 72, expedidos por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se le da valor autentico. debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada, y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE PEÑA JOYO, inscrita en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, llevados durante el año1.977, bajo el N° 2.154, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA EVANGELIA JOYO TORO. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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