REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Enero de 2008.
197º y 148º
Exp. Nº 2.535-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Sonia Esperanza Albornoz de Soto, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.313, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Amable Calderón Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.561.
Alega la solicitante que nació el día 05 de septiembre de 1.946, por parto natural y que cuyo parto fue atendido en su casa de habitación ubicada en la calle Nº 7, casa Nº 8-22, de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre Carmen Albornoz, que por circunstancias de la vida y por omisión de su madre de presentarla para el asentamiento de su partida de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó originales de las constancia expedida por Registro Principal del Estado Barinas, planilla de declaración de impuestos del SENIAT, certificación de nacimiento y bautismo emitida por Diócesis de Barinas, Ministerio Parroquial de San Pedro Apóstol Barinitas Estado Barinas, constancias de buena conducta, de residencia y de fe de vida emitidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 25 de octubre de 2.006, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 06 de agosto de ese mismo año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 02 de octubre de 2.007, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 17 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 08 de octubre de 2.007.
Con el libelo de la demanda acompañó las siguientes pruebas:
1. La constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
2. Planilla de pago de impuestos expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3. Certificación de Nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de Barinas, Ministerio Parroquial de San Pedro Apóstol de Barinitas Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30 de julio de 2.007. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido.
5. Constancia de buena conducta expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30 de julio de 2.007. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido.
6. Constancia de fe de vida expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27 de julio de 2.007. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido.
7. Resolución Ministerial Nº 001352 de fecha 13 de diciembre de 2.001, donde se le concede la jubilación a la ciudadana Sonia Albornoz de Soto expedida por la oficina de personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se aprecia en todo su valor como documento público y hace plena prueba de la existencia de la ciudadana Sonia Albornoz, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana Sonia Esperanza Albornoz de Soto, nació el día 5 de septiembre de 1.946, en su casa de habitación ubicada en la calle Nº 7, casa Nº 8-22, de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre Carmen Albornoz, siendo su madre Carmen Albornoz, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicha sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Sonia Esperanza Albornoz de Soto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Sonia Esperanza Albornoz de Soto, nació el 5 de septiembre de 1.946 en su casa de habitación ubicada en la calle Nº 7, casa Nº 8-22, de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, siendo hija de la ciudadana Carmen Albornoz.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Sonia Esperanza Albornoz de Soto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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