REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2.008.
197º y 148º

Exp. N 2582-07

Mediante solicitud de fecha 27 de septiembre de 2.007, los cónyuges, ciudadanos: Amalia del Carmen Morales Mendoza y Elvio Antonio Velásquez Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.856 y V- 8.146.190 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Concetta Maria Prosposito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.620, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de noviembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble ubicado en la Avenida Ricaurte, entre calles Camejo y Cruz Paredes N° 10-27, de esta ciudad y Estado Barinas, registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con el Nº 16, folio del 37 al 39, Vto, de este mismo Protocolo y Tomo, de fecha 12 de Julio de 1995.- 2) Una Firma personal registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de Marzo de 2005, con el N° 111, Tomo 2-B, denominado RESTAURANT CAMINO REAL.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Amalia del Carmen Morales Mendoza y Elvio Antonio Velásquez Paz-

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en
auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose
así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Amalia del Carmen Morales Mendoza y Elvio Antonio Velásquez Paz, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Noviembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 161, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Catorce días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:20.p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scria.