REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de enero de 2.008
197º y 148

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: Fernando Antonio González Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.471, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.885, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como Únicos y Universales Herederos de quién en vida se llamara: Maria Eloina Sánchez de González, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copias de las actas de defunción de los ciudadanos: Maria Eloina Sánchez de González y José Hernán Antonio González Sánchez. B:) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Alcira, Jose Camilo, Jose Ysilio, Maria Genarina, Digna Rosa, Maria Felicia, Maria Francisca, Venedo Manuel, Fernando Antonio y Teresita del Carmen. C) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Fernando Antonio González Sánchez, Alcira González Sánchez, José Camilo González Sánchez, José Isilio González Sánchez, Maria Genarina González Sánchez, Digna Rosa González de Rivas, Maria Felicia González Sánchez, Maria Francisca González Sánchez, Venedo Manuel González Sánchez, Teresita del Carmen González de Díaz y Jesús Manuel González. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús Manuel González y Eloina Sánchez. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos Antonio Ramón Castro Muñoz y Dilia Josefina Paredes Rangel, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos Jesús Manuel González en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Fernando Antonio González Sánchez, Alcira González Sánchez, José Camilo González Sánchez, José Idilio González Sánchez, Maria Genarina González Sánchez, Digna Rosa González de Rivas, Maria Felicia González Sánchez, Maria Francisca González Sánchez, Venedo Manuel González Sánchez, Teresita del Carmen González de Díaz y José Hernán Antonio González (fallecido) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: Maria Eloina Sánchez de González.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.



Sol. Nº 393-07