REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Enero de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 916-04

En fecha 29 de junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos: NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ y YIANITZA SAYONARA MENDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.461.477 y V-13.826.091, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELSA NOVELLINO BLONVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.759, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de julio del año 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 06 de julio de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 20 de julio de 2.005, presentó escrito la ciudadana: YIANITZA SAYONARA MENDEZ NIETO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOBIAS ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.154, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, previa la notificación del ciudadano: NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, no habiéndose logrado tal notificación, por lo que se acordó librar cartel de notificación.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ y YIANITZA SAYONARA MENDEZ NIETO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ y YIANITZA SAYONARA MENDEZ NIETO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de julio del año 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 06, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.