REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de enero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.629-07
Mediante la solicitud de fecha 05 de noviembre del 2.007, los cónyuges ciudadanos: YENNI ZUNILDA CHACON DE TERAN y AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-14.867.205 y V-11.716.036, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.694, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de diciembre del año 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Cantón del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la urbanización cuatricentenaria, bloque 08, edificio 01, apartamento 02-07, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, construida sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: áreas comunes del edificio, Sur: apartamento 02-06, ESTE: Av. Guaicaipuro y OESTE: parque infantil, piso, apartamento 01-07, techo: apartamento 03-07, por ser el único bien de la comunidad conyugal han decidido venderlo y dividir el precio de la venta en cincuenta por ciento (50%), para cada uno.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YENNI ZUNILDA CHACON DE TERAN y AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YENNI ZUNILDA CHACON DE TERAN y AMILCAR ANTONIO TERAN MONTILLA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 18 de diciembre del año 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Cantón del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 167, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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