REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de enero de 2008
197º y 148º

Exp. Nº 2.649-07

Mediante la solicitud de fecha 05 de noviembre del 2.007, los cónyuges ciudadanos: ZULY ALEXANDRA CORDERO HERNANDEZ y VICTOR AMADOR MALDONADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 17.987.292 y V-16.325.932, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ZULY ALEXANDRA CORDERO HERNANDEZ y VICTOR AMADOR MALDONADO MARTINEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según consta en diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, cursante al folio (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULY ALEXANDRA CORDERO HERNANDEZ y VICTOR AMADOR MALDONADO MARTINEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del Estado Barinas,, según se evidencia del acta de matrimonio N° 97, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de Enero de 2008, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.