REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2688-07
Mediante solicitud de fecha 20 de Noviembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: JOSE CLODOMIRO ZAMBRANO DELGADO y ROSA ARMENLINDA CAMPO VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.260.748 y V-8.153.401 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Claret Escalona de Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.167, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de Septiembre de 1.972, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cazorla, del Distrito Miranda del Estado Guárico; manifestaron los solicitantes que procrearon tres (3) hijos actualmente mayores de edad, y que no adquirieron ninguna clase de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JOSE CLODOMIRO ZAMBRANO DELGADO y ROSA ARMENLINDA CAMPO VILERA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE CLODOMIRO ZAMBRANO DELGADO y ROSA ARMENLINDA CAMPO VILERA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Septiembre de 1.972, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cazorla, Distrito Miranda del Estado Guarico, hoy Prefectura Civil de la Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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