REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

Exp. Nº 2.719-07

La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por el ciudadano: PIETRO FINISTRELLI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.591.291, debidamente asistido por el abogado Eduardo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419.

Se persigue la rectificación de la acta de nacimiento del ciudadano: PIETRO FINISTRELLI PETRILLO, inscrita en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.955, bajo el N° 391, en el sentido que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: PRIMERO: en dicha partida de nacimiento identifican el nombre del solicitante como PIETRO FINISTRELLI, siendo lo correcto “PIETRO”, pues le añadieron a su nombre el apellido de su padre. SEGUNDO: Identificaron al padre del solicitante como VINCENCIO FINISTRELLI, siendo lo correcto VINCENZO FINISTRELLI. TERCERO: Asentaron el nombre de la madre del solicitante como MARIA PIETRILLO DE FINISTRELLI, siendo lo correcto MARIA PETRILLO DE FINISTRELLI, tal y como consta en los datos filia torios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Diex Barinas, igualmente se trajo a los autos copia certificada del pasaporte del padre del solicitante donde se verifica su nombre correcto: VINCENZO FINISTRELLI, así mismo se trajo a los autos copia certificada del pasaporte de la madre del solicitante donde aparece identificada correctamente como MARIA PETRILLO, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico, igualmente se acompaño datos filia torios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Diex Barinas, tambien se trajo a los autos copia certificada del pasaporte del padre del solicitante donde se verifica su nombre correcto: VINCENZO FINISTRELLI, así mismo se trajo a los autos copia certificada del pasaporte de la madre del solicitante donde aparece identificada correctamente como MARIA PETRILLO, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico, donde se verifica los nombres correctos de los padres del solicitante y del solicitante como : VINCENZO FINISTRELLI, MARIA PETRILLO DE FINISTRELLI, y el solicitante “PIETRO” FINISTRELLI PETRILLO, y no como erróneamente aparece en dicha acta. Y así se Declara.

S E G U N D A:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales: PRIMERO: en dicha partida de nacimiento identifican el nombre del solicitante como PIETRO FINISTRELLI, siendo lo correcto “PIETRO”, pues le añadieron a su nombre el apellido de su padre. SEGUNDO: Identificaron al padre del solicitante como VINCENCIO FINISTRELLI, siendo lo correcto VINCENZO FINISTRELLI. TERCERO: Asentaron el nombre de la madre del solicitante como MARIA PIETRILLO DE FINISTRELLI, siendo lo correcto MARIA PETRILLO DE FINISTRELLI, tal y como consta en los datos filia torios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Diex Barinas, igualmente se trajo a los autos copia certificada del pasaporte del padre del solicitante donde se verifica su nombre correcto: VINCENZO FINISTRELLI, así mismo se trajo a los autos copia certificada del pasaporte de la madre del solicitante donde aparece identificada correctamente como MARIA PETRILLO, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada, y así se establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: PIETRO FINISTRELLI PETRILLO, inscrita en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, llevados durante el año1.955, bajo el N° 391, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es PIETRO FINISTRELLI PETRILLO, y el de sus padres MARIA PETRILLO DE FINISTRELLI y VINCENZO FINISTRELLI, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiun días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.