REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 1.770-06
Se inicia el presente juicio contentivo de acción de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogada en ejercicio Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa SERVINTSA, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas, Superintendencia Nacional de Cooperativa del Ministerio de Industrias y Comercio, mediante resolución Nº 025, de fecha mayo de 1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.219, de fecha 03 de junio de 1.997 y Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo del 2.003, bajo el Nº 30, folios 267 al 283, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, con la última reforma de su acta constitutiva el 12 de agosto del 2.005, registrada bajo el Nº 29, folios 219 al 226, Protocolo Primero, Tomo Cuarto; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNOLE, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1.996, bajo el Nº 41, Tomo 31-A Qto., expediente Nº 2.366, con inscripción igualmente ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de enero de 2.001, bajo el Nº 28, Tomo A-1.
En fecha 29 de marzo de 2.006, ingresó la presente demanda a este Tribunal.
En fecha 03 de abril de 2.006, se efectuó la distribución de las causas correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2.006, se dictó auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 18 de abril 2.006.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 18 de abril del 2.006.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O:
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogada en ejercicio Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa SERVINTSA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNOLE, C. A., anteriormente identificadas.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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