ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Enero de 2.008, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.011, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Cursa por ante éste Juzgado, expediente Nº 334-07, contentivo de solicitud de Retardo Perjudicial, intentado por la sociedad Mercantil “Inversiones Palma de Oro”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/11/04, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, representada por el ciudadano Atef Nemer Hirchedd venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.614, en contra de la empresa “Ascensores Diemel, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04/02/86, bajo el Nº 21, Tomo 182-A, representada por su Presidente, ciudadano Diego Padrón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.430, solicitud que fuere declarada inadmisible, según sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2.007, evidenciándose que en la presente causa, actúan las mismas partes, con el mismo carácter e idéntico objeto. En razón de lo anterior, es claro que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra ambas partes. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
Exp. Nº 2.753-08
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