REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EDMA CONTRERAS DE RUIZ, suficientemente identificada, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, la declare como única y universal heredera de quién en vida se llamara: ANA AGRIPINA MOLINA DE CONTRERAS, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara ANA AGRIPINA MOLINA DE CONTRERAS.-B:) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: VICTOR MANUEL, EDMA CONTRERAS DE RUIZ, ANA CELIS, AUDILIA, HERMINIA y GERSON ELIAZAR CONTRERAS MOLINA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JHONKAR LEONARDO ALVARADO PATIÑO y RAMON ALEXANDER PEREZ MENDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a sus hijos: VICTOR MANUEL, EDMA CONTRERAS DE RUIZ, ANA CELIS, AUDILIA, HERMINIA y GERSON ELIAZAR CONTRERAS MOLINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: ANA AGRIPINA MOLINA DE CONTRERAS.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.


Sol. N° 392-07