REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.168-07
Se dio inicio a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogado: YUMEY ESTER SOLANO PRADA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.581.433, inscrita en el inpreabogado 13.072, actuando en su carácter de endosataria en procuración de 2 letras de cambio, a favor del ciudadano MIGUEL ENRRIQUE SANDOVAL SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.995,
En fecha 23 de enero de 2008, mediante diligencia suscrita por la abogado YUMEY ESTER SOLANO PRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, DESISTIO, del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se le devuelvan las letras originales objeto de la presente demanda, así como la homologación del mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogado YUMEY ESTER SOLANO PRADA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.581.433, inscrita en el inpreabogado 13.072, actuando en su carácter de endosataria en procuración de 2 letras de cambio, a favor del ciudadano MIGUEL ENRRIQUE SANDOVAL SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.995, y acuerda devolver las letras originales solicitadas, previa su certificación en autos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil Ocho, Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:30 p. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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