REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.670-07
DEMANDANTE: ZAIDA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.647.
ABOGADA ASISTENTE: Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608.
DEMANDADO: FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.649.
MOTIVO: Solicitud de medidas cautelares en el juicio de divorcio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado en el libelo de la demandada por la ciudadana ZAIDA VALLADARES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, en el cual solicita se decrete las siguientes medidas cautelares:
Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 22 entre carreras 8 y 9, Nº 8-60, de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vivienda rural Nº 7239; SUR: vivienda rural Nº 7252; ESTE: calle 22; y OESTE: vivienda rural Nº 7820.
2.) Un inmueble constituido por una Finca denominada “SAN FRANCISCO”, ubicada en Caño Temblador, Sector Paiva, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con una extensión de ciento cuarenta y siete hectáreas con seis mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (147 HAS, 6.875 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mejoras propiedad de Juan Antonio García; SUR: Crucero Campo Jobo; ESTE: Mejoras de Amador Pérez; y OESTE: Crucero Campo Jobo y propiedades de Juan Antonio García.
3.) Un inmueble constituido por un fundo denominado “LA CHINITA”, ubicado en el sector Río Viejo-Caño Negro, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de una extensión se seiscientas nueve hectáreas con tres mil ciento setenta y cinco metros cuadrados ( 609 HAS, 3.175 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Rosalino Mora y Arturo Balladares; SUR: Con la vía El Cantón-Caño Negro en parte, y en parte con propiedad de José Julio Real; ESTE: Con propiedades de Cruz Molina y Alix Molina; y OESTE: Con propiedades de Pascual Delgado y Antolin Ramírez.
Medida de embargo preventivo sobre un conjunto de bienes muebles, constante de:
Equipo para carnicería con su respectivo mobiliario, los cuales son los siguientes: un mostrador carnicería de 9 pies, Marca: Wencold, Serial 0060, una sierra para carnicería de 1,5 HP, Marca: Boia, Serial 3526; un congelador de 10 pies, Marca: Tecoven, Serial 9933; una cava cuarto (2,40 X 2,40 X 2,40), Marca Wencold, Serial 204; cuchillos Marca Mundial Brasileros; una mesa, accesorios y una ganchera de 200 kilos fabricación casera.
Medida preventiva innominada: Se acuerde oficiar a la Oficina de Invspalara, para que el total de los litros de leche que se les vende semanalmente a esa Empresa, sean divididos en dos (02) cheques, uno para cada cónyuge.
Medida de secuestro: Sobre los semovientes que se encuentran en el Fundo “San Francisco”, ubicado en el Sector Paiva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 15 de enero del presente año, diligenció la ciudadana ZAIDA VALLADARES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, mediante la cual ratifica la medida de secuestro sobre los semovientes marcados con el hierro , lo cual han sido trasladados por el ciudadano FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, a la finca “Santa Mónica”, propiedad del ciudadano BENJAMIN ZAMBRANO.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de las medidas cautelares antes solicitadas, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al fumus boni iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En éste sentido respecto a las medidas solicitadas, y en cuanto al requisito del fumus boni iuris, encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar sus derechos que le corresponden en su condición de cónyuge, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee dentro de la comunidad de gananciales y que por un racionado y fundado temor, solicita estas medidas en función de amparar sus derechos, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
Establece el artículo 148 del Código Civil:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Establece el artículo 156 del Código Civil:
“Son bienes de la comunidad:
1. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges
2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
En relación a los requisitos exigidos en la norma anteriormente transcrita, el Tribunal observa que es totalmente especifica la norma al referirse que deben ser divididos los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y que debe hacerse equitativamente, por cuanto la ley así lo establece claramente en los artículos invocados anteriormente.
Por cuanto el decreto de las medidas solicitadas constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar las siguientes medidas cautelares:
PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una Finca denominada “SAN FRANCISCO”, ubicada en Caño Temblador, Sector Paiva, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el cual se encuentra a nombre del ciudadano FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, ya identificado, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Santa Bárbara, anotado bajo el Nº 92, folios 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, de fecha 28-10-1.997, con una extensión de ciento cuarenta y siete hectáreas con seis mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (147 HAS, 6.875 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mejoras propiedad de Juan Antonio García; SUR: Crucero Campo Jobo; ESTE: Mejoras de Amador Pérez; y OESTE: Crucero Campo Jobo y propiedades de Juan Antonio García. Ofíciese al Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre un conjunto de bienes muebles, constante de equipo para carnicería con su respectivo mobiliario, los cuales son los siguientes: un mostrador carnicería de 9 pies, Marca: Wencold, Serial 0060, una sierra para carnicería de 1,5 HP, Marca: Boia, Serial 3526; un congelador de 10 pies, Marca: Tecoven, Serial 9933; una cava cuarto (2,40 X 2,40 X 2,40), Marca Wencold, Serial 204; cuchillos Marca Mundial Brasileros; una mesa, accesorios y una ganchera de 200 kilos fabricación casera. Según consta de documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Santa Bárbara, anotado bajo el Nº 34, folios 102 al 104, Tomo IV, de fecha 16 de febrero de 2.005. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la medida decretada. Para lo cual se ordena librar el despacho correspondiente. Cúmplase.
TERCERO: Medida de secuestro sobre los semovientes marcados con el siguiente hierro , propiedad del ciudadano FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, lo cual deben ser trasladados a la Finca denominada “SAN FRANCISCO”, ubicada en Caño Temblador, Sector Paiva, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la medida decretada. Para lo cual se ordena librar el despacho correspondiente. Cúmplase.
En cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el Fundo denominado “La Chinita”, ubicado en el sector Río Viejo-Caño Negro, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 22 entre carreras 8 y 9, Nº 8-60, de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se abstiene de decretarlas por cuanto no consta en los autos documentos de propiedad debidamente registrado, siendo éste un requisito sine qua non para decretar tales medidas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio y despachos. Conste,
Scría.
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