REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de enero de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 2743-08

En la demanda de reconocimiento y partición de la unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Daisy Maigualida Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.198.798, debidamente asistida por los abogada en ejercicio Edgar Alexander Matheus Brito y José Miguel Becerra González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 64.010 y 104.710, en contra del ciudadano: Angel Ramón Barrios Torres, venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico de profesión, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.621.

En fecha 23 de enero de 2008 mediante diligencia suscrita por la ciudadana Daisy Maigualida Pérez Aponte, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.010, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO, formulada por las partes, en el juicio de de reconocimiento y partición de la
unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Daisy Maigualida Pérez Aponte, debidamente asistida por los abogada en ejercicio Edgar Alexander Matheus Brito y José Miguel Becerra González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 64.010 y 104.710, en contra del ciudadano: Angel Ramón Barrios Torres, ya identificados en autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas veinticuatro de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 01:40 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.