REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 1822-06
En fecha 10 de mayo de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ROSANA CHIQUINQUIRA CASTRILLO RANGEL y PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.717.675 y 13.683.586, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Cartier, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.372, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Abril de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de Mayo de 2.006, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 12 de diciembre del 2.007, presentaron escrito los ciudadanos: ROSANA CHIQUINQUIRA CASTRILLO RANGEL y PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ana García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.229, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROSANA CHIQUINQUIRA CASTRILLO RANGEL y PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.-
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROSANA CHIQUINQUIRA CASTRILLO RANGEL y PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de abril de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 19, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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