REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Exp. N° 1.914-06
En el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio Rafael Augusto Larios Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.044, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Lorenzo Benito Guerra Parilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.781.150, en contra de la sociedad mercantil Tecnología Constructiva, C.A. (TECONCA), domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 55, Tomo A-20, en fecha 21 de enero de este mismo año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carol Ysbeht Moreno Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.356, apoderada judicial de la parte demandada, consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, suscrito por el ciudadano Lorenzo Benito Guerra Parilli, supra identificado, en su carácter de parte demandante, donde desiste del presente procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento del procedimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.007, ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida lo conducente y archívese el expediente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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