REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de enero de 2008.
197º y 148º
Exp. Nº 2.705-07
Mediante la demanda de fecha 29 de noviembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos Maritza Moya de Rivas y Luis Antonio Rivas Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.023.792 y V-2.475.254 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de noviembre de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Maritza Moya de Rivas y Luis Antonio Rivas Hidalgo.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Maritza Moya de Rivas y Luis Antonio Rivas Hidalgo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 15 de febrero de 1.969, por ante el día 05 de noviembre de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 324, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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