REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.709-07
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.402.501, debidamente asistida por el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916.
Se persigue la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana: ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, inscrita en los libros de registros civil llevados por por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.963, bajo el N° 476, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: PRIMERO: en dicha partida de nacimiento identifican el nombre de la solicitante como EVA ESPERANZA, siendo lo correcto ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, tal y como consta en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el registrador principal del estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico, así mismo se trajo a los autos copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico, donde se verifica el nombre correcto de la solicitante como ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, y no como erróneamente aparece en dicha acta. Y así se Declara.
S E G U N D A
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material en la partida de nacimiento expedida por el registrador Principal del Estado Barinas, identifican el nombre de la solicitante como EVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, siendo lo correcto “ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO”, tal y como consta en el acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se les da valor autentico. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada, y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, inscrita en los libros de registros civil llevados por el Registrador Principal del Estado Barinas, llevados durante el año1.963, bajo el N° 476, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
|