REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 1050-04
Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de Nulidad de Compra Venta y Asientos Regístrales, intentado por los abogados: Vivian Yonela Puertas Soto y Raúl Estrada Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.553.076 y V-2.454.658 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el INpreabogado bajo los Nros. 25.737 y 7.835 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las adolescentes Ana Elizabeth y Laura Inés Carrillo Ferreira, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-19.491.338 y V- 19.491.336, respectivamente, según poder otorgado por su Curador Especial, ciudadana Nancy Patiño Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.461, en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Carrillo Guerrero, Gerardo Carrillo Guerrero, José Enrique Carrillo Guerrero, Rosalía Ferreira, Omaira Carrillo Guerrero, Digna Esperanza Carrillo Guerrero, José Antonio Márquez Torres, Francisco Ciro Rosales Chacon, Edgar Eduardo Chacon, Nelsa Inés Pernia Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.001.583, V-6.272.187, V-4.320.696, V-17.170.778, V-6.001.584, V-4.354.441, V-10.159.729, V-3.996.019, V-6.085.703 y V-6.114.748 respectivamente, Estación de Servicios Packard C., A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 11-06-1.992, bajo el N° 17, Tomo 12-A, en la persona de su presidente el prenombrado Francisco Ciro Rosales Chacon, y del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13-10-1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, en la persona de su presidente ciudadano Juan Antonio Galeazzi Contreras.
En fecha 08 de Noviembre de 2.007, se dicto sentencia y se ordeno la reposición de la causa al estado de admitir la reforma de la demanda y se ordeno citar a los Herederos Desconocidos mediante un Edicto.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, el Tribunal dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2.007, procediendo a dictar nuevo auto de admisión de la reforma de la demanda. Observa quien aquí tiene el deber de decidir, que del caso de marras; se desprende de los autos que cursan, en el mismo, que la Demanda de Nulidad de Compra Venta y Asiento Regístrales intentado por los abogados: Vivian Yonela Puertas Soto y Raúl Estrada Camacho, en su carácter de apoderados judiciales de las adolescentes Ana Elizabeth y Laura Inés Carrillo Ferreira, según poder otorgado por su Curador Especial, ciudadana Nancy Patiño Ferreira, en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Carrillo Guerrero, Gerardo Carrillo Guerrero, José Enrique Carrillo Guerrero, Rosalía Ferreira, Omaira Carrillo Guerrero, Digna Esperanza Carrillo Guerrero, José Antonio Márquez Torres, Francisco Ciro Rosales Chacon, Edgar Eduardo Chacon, Nelsa Inés Pernia Mora, Estación de Servicios Packard C., A., en la persona de su presidente el prenombrado Francisco Ciro Rosales Chacon, y del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, en la persona de su presidente ciudadano Juan Antonio Galeazzi Contreras, todos antes identificados, que en fecha 08 de Noviembre de 2.007, se dicto sentencia y se ordeno la reposición de la causa al estado de admitir la reforma de la demanda y ordeno citar a los Herederos Desconocidos mediante un Edicto.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, el Tribunal dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2.007, procediendo a dictar nuevo auto de admisión de la reforma de la demanda, sin que hasta la presente fecha se haya efectuado alguna actuación tendiente al impuso procesal, en lo concerniente a la consignación de los emolumentos, para efectuar la correspondiente citación de los demandado, habiendo transcurrido mas de treinta (30) días sin haberse efectuado la citación de los demandados.
En consecuencia, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones: en fecha 06 de Julio de 2004, fue dictada Sentencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando en su contenido que queda modificada el criterio de la Sala y que a partir de la publicación de la misma, la sentencia será aplicada a las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en que se produjo, decisión dictada por infracción del ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. …”
De lo antes expuesto, quien aquí decide, a los fines de resolver sobre la Perención de la Instancia, hace una trascripción parcial de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de Julio de 2004, a los fines de su interpretación con relación a la perención de instancia.
“Siendo que esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la ley de arancel Judicial perdió vigencia ante la gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de la diligencia, en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala apartir de la publicación de la sentencia, la cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”
De la sentencia anterior, parcialmente transcrita dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que la misma al señalar las consideraciones y las razones que deben existir a fin de que opere la perención de la instancia; es que la parte actora, no haya dado cumplimiento dentro del lapso de los treinta días que le concede la normativa, lo destinado a la citación del demandado, por lo que estaría incurriendo en incumplimiento de la norma adjetiva, específicamente la contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de autos se evidencia que se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda solicitada en fecha 05 de Noviembre de 2.007, y hasta la presente fecha, han trascurrido mas de treinta (30) días, y por cuanto no consta en autos que se haya proveído al alguacil del Tribunal los medios o recursos para efectuar la citación del demandado por lo que de conformidad y en concordancia, con la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente trascrita, es indefectible, declarar Perimida la Instancia en la demanda de Nulidad de Compra Venta y Asientos Regístrales; y Así se Decide.
DECISION:
En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION de la Demanda de Nulidad de Compra Venta y Asiento Regístrales, intentada por los abogados: Vivian Yonela Puertas Soto y Raúl Estrada Camacho, en su carácter de apoderados judiciales de las adolescentes Ana Elizabeth y Laura Inés Carrillo Ferreira, según poder otorgado por su Curador Especial, ciudadana Nancy Patiño Ferreira, en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Carrillo Guerrero, Gerardo Carrillo Guerrero, José Enrique Carrillo Guerrero, Rosalía Ferreira, Omaira Carrillo Guerrero, Digna Esperanza Carrillo Guerrero, José Antonio Márquez Torres, Francisco Ciro Rosales Chacon, Edgar Eduardo Chacon, Nelsa Inés Pernia Mora, Estación de Servicios Packard C., A., en la persona de su presidente el prenombrado Francisco Ciro Rosales Chacon, y del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, en la persona de su presidente ciudadano Juan Antonio Galeazzi Contreras, todos identificados en autos.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta días (30) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 08:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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