REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.561-07
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el abogado en ejercicio ALDO J. CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA ROCHA TERCEROS, venezolana naturalizada, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.092.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 427, durante el año 1.981, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: aparece el apellido de la solicitante como ROCHA TERCERAS, siendo lo correcto ROCHA TERCEROS, igualmente aparece el nombre del padre de la solicitante como REMBERTE, siendo lo correcto ROBERTO, así como también aparece el nombre de la madre de la solicitante como TERCEROS ZEVALLOS MARIA, siendo lo correcto TERCEROS ZEBALLOS MARIA EUGENIA EPIFANIA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; certificado de nacimiento de la solicitante y certificado de matrimonio de los padres de la solicitante, emanadas de la Corte Nacional Electoral Registro Civil de la República de Bolivia; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los padres de la solicitante; a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de errores materiales al colocar apellido de la solicitante como ROCHA TERCERAS, siendo lo correcto ROCHA TERCEROS; el nombre del padre de la solicitante como REMBERTE, siendo lo correcto ROBERTO; y el nombre de la madre de la solicitante como TERCEROS ZEVALLOS MARIA, siendo lo correcto TERCEROS ZEBALLOS MARIA EUGENIA EPIFANIA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA ROCHA TERCEROS, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 427, durante el año 1.981, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: MARIA EUGENIA ROCHA TERCEROS; y el nombre correcto de los padres de la solicitante es: ROBERTO ROCHA GALLARDO y MARIA EUGENIA EPIFANIA TERCEROS ZEBALLOS.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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