REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Enero de 2.008
197º y 148º

Exp. N° 2.567-07

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Aitza Aguin, Yesica Terán, Jesús Prada, Mayra Cruces, Magli Veliz, Damelis Aguin, María Delgado, Orlinda Mata y Rosario Giuffre Sapienza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.990.527, V-13.280.773, V-10.557.856, V-11.714.866, V-12.203.649, V-9.616.549, V-8.132.550, V-12.322.924, y V-80.218.489, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Luis Garzón Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386
PARTE DEMANDADA: Toni Alberto Gutiérrez, Sandra Maigualida Orta Díaz y Belkis Campo Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.245.685, V-9.991.100, y V-6.314.768, respectivamente, en su carácter de Administradores de la Asociación Cooperativa ASOCOREBA, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO TONI GUTIÉRREZ: Abogado en ejercicio Leonardo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207
MOTIVO: Rendición de Cuentas
CUESTIONES PREVIAS

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la incidencia de cuestiones previas opuestas mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2.008, por el ciudadano Toni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.685, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo Alberto Contreras Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, en el juicio de Rendición de Cuentas, intentado en su contra, y de las ciudadanas Sandra Maigualida Orta Díaz y Belkis Campo Marrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.991.100 y V-6.314.768, respectivamente, todos, en su carácter de Administradores de la Asociación Cooperativa ASOCOREBA, R.L.

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, fue presentada la demanda constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos. En la misma fecha fue distribuida, correspondiendo a éste Tribunal su conocimiento.

En fecha 21 de Septiembre de 2.007, se dicta auto dándole entrada y asignándole la nomenclatura 2.567-07.

En fecha 25 de Septiembre de 2.007, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que comparecieren dentro los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, a los fines de contestar la demanda.

En fecha 17 de Octubre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber citado a los co-demandados, Sandra Maigualida Orta Díaz y Toni Alberto Gutiérrez, en fecha 16 de Octubre de 2.007, consignando al efecto, las boletas debidamente firmadas.

En fecha 09 de Noviembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber citado a la co-demandada, Belkis Campo Marrero, en la misma fecha, consignando al efecto, la boleta debidamente firmada.

En fecha 09 de Enero de 2.008, diligencia el Abogado en ejercicio Luis Garzón, consignando instrumento poder que le fuere otorgado por los demandantes, y solicitando la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 21 de Enero de 2.008, presenta escrito de cuestiones previas, el ciudadano Toni Alberto Gutiérrez en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo Alberto Contreras Rondón, previamente identificados.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ha sido opuesta la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas:
1º. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
(omissis)”.

En fecha 21 de Enero de 2.008, el ciudadano Toni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.685, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo Alberto Contreras Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, interpone escrito de cuestiones previas, señalando lo siguiente:
“…promuevo la cuestión previa establecida en el numeral 1º del artículo 346 eiusdem, relativa a la INCOMPETENCIA de este (sic) Tribunal para conocer del presente juicio de cuentas, por cuanto la demandada es una asociación cooperativa cuya organización y funcionamiento se encuentra regulada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la misma establece en su Cuarta (Sic) (4º) Disposición (Sic) Transitoria (Sic) que los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales, hasta tanto no sea creada la jurisdicción especial en materia asociativa, son los tribunales de Municipio (Sic), independientemente de la cuantía del asunto…”

En éste sentido, debe destacarse lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que dispone:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se desprende del propio dispositivo legal transcrito, la atribución expresa a los juzgados de municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en dicho decreto-ley, con lo que queda claro que la pretensión de los demandantes se subsume en la legislación especial en la materia, debiendo ser tramitada dicha solicitud por medio de la vía establecida al efecto, siendo evidente la incompetencia de éste Juzgado para decidir la controversia, y obligatorio en consecuencia, que la cuestión previa interpuesta deba ser declarada con lugar. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Toni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.685, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leonardo Alberto Contreras Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207.

SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de Rendición de Cuentas, y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda conocer por distribución.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma en el término previsto en la ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 8 y 35 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago