REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de enero de 2.008
197º y 148º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano Baudilio Ramón Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 8.130.481, conforme a la cual manifiesta haber adquirido un vehículo que tiene un valor aproximado de diez mil de bolívares fuertes (Bf. 10.000,oo), y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. ad-efectum videndi, fue acompañado constancia de revisión, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Barinas, constancia de datos de vehículos (M3) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Lorenzo José Rodríguez Rodríguez, Elio José Lacruz Terán y Sebastián José Montilla, ya identificados, se por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del código de procedimiento civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad, posesión e inscribir y/o tramitar el registro del vehiculo automotor por ante la Oficina de Registro Automotor Permanente, a favor del ciudadano Baudilio Ramón Jiménez, ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad para cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1.982, Placas: 309-321, Color: Blanco con franja verde, Serial de Carrocería: AJF37C25155, Serial de Motor: 6 cilindros, Clase: Camioneta, Tipo: Autobusete, Uso: Alquiler, dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.



Exp. Nº 2.744-08