REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Enero de 2.008
197º y 148º

Exp. N° 2.095-06

En el juicio de resolución de promesa de venta, intentado por las abogadas en ejercicio Carmen Josefina Guevara Reyes y Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817, actuando en su condición de apoderados judiciales de Inversiones El Dorado, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 2 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, contra los ciudadanos Daniel Leonardo Jaimes Rodríguez y Marina Consuelo Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.556.804 y 6.057.593. En fecha 19 de diciembre de 2.007, las partes ciudadano Atef Nemer Hirchedd, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.614, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones El Dorado, C.A. antes identificada y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.071 parte demandante en el presente expediente, y por otra parte la abogada en ejercicio Gaudys Briceida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.213, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Daniel Leonardo Jaimes Rodríguez y María Consuelo Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.556.804 y 6.057.593, celebraron convenimiento, solicitando la homologación de dicho convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación de dicho convenimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el convenimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el convenimiento, hecho por ambas partes en el presente juicio.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.