REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2573-07
En la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Maria Belkis Castro Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.179, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, en contra del ciudadano: José del Carmen Sarmiento González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.411.
En fecha 17 de diciembre de 2007 mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de partición amistosa de la comunidad de bienes de los ciudadanos Maria Belkis Castro y José del Carmen Sarmiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 35, tomo 288 de los libros de autenticaciones, así como también DESISTEN de la demanda y solicitan se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO, formulada por las partes, en el juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Maria Belkis Castro Toro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, en contra del ciudadano: José del Carmen Sarmiento González, ya identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas ocho de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 01:20 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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