REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
Exp Nº 2.615-07
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana Elizabeth del Valle Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.717.663, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orrellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958.
Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, llevada por la Prefectura de del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.973, bajo el N° 545, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como María Agustina Linares, siendo lo correcto Contenlantina Linares.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.
Igualmente acompaño a los autos copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por Registro Civil del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.
También trajo a los autos copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento expedida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se verifica que el nombre correcto de su madre es Contenlantina Linares, a dicha constancia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como María Agustina Linares, siendo lo correcto Contenlantina Linares, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Elizabeth del Valle Linares, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.973, bajo el N° 545, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es: Contenlantina Linares. En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:54 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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