REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Enero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2.740-08
PARTE DEMANDANTE: Xavier Medina Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.636
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.565
PARTE DEMANDADA: José Ramón Rojas Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.563
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta en fecha 08 de Enero de 2.008, por el ciudadano Xavier Medina Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.636, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.565, contra el ciudadano José Ramón Rojas Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.563.
En fecha 08 de Enero de 2.008, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.
En fecha 09 de Enero de 2.008, se dicta auto, dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura 2.740-08.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por cuanto del estudio del libelo de demanda, se evidencia que la pretensión del ciudadano Xavier Medina Vargas versa sobre la exigencia al ciudadano José Ramón Rojas Altuve, de cumplir una obligación de dar y hacer, a la que el último de los nombrados se comprometió en la oportunidad de practicarse embargo preventivo sobre sus bienes muebles, según consta en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Febrero de 2.007, la cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04) con sus respectivos vueltos de las actuaciones, y constando también que dicha obligación recae sobre treinta y cinco (35) hectáreas de terreno rural, ubicadas en jurisdicción del municipio Obispos del Estado Barinas, es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para éste Tribunal pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa o declinándola en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En éste sentido, considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:
La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).
Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.
Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores)
En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “…la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente…” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177)
Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el juez natural.
En el presente caso, se interpone una acción de cumplimiento de contrato, consistente en que el ciudadano José Ramón Rojas Altuve, previamente identificado, “…realice y otorgue la documentación correspondiente (…) y haga entrega. O (sic) a todo ello sea obligado por éste Tribunal, de la cantidad de treinta y cinco hectáreas (35 Has.) de las cincuenta hectáreas (50 Has.) que le dí en venta…” (cursivas de éste Tribunal).
De igual manera, consta en las actuaciones que las quince hectáreas (15 Has.) sobre las que las partes convinieron en la referida acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, serían reservadas al ciudadano José Ramón Rojas Altuve, por no formar parte de la dación en pago, se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terraplén o vía de acceso que conduce desde la vía El Real, Mata de Agua, San Juan de Antonio, La Melera y Obispos, a la parte interna de la finca “El Avispero”, SUR: Terrenos ocupados por la finca “La Ceibita”, ESTE: Con terrenos ocupados por Luis Rafael Angarita, y OESTE: Con terrenos de la finca “El Avispero”, de lo que se colige que las treinta y cinco hectáreas restantes, las cuales fueron objeto de la dación en pago y que en el presente juicio constituyen el objeto de la pretensión, son terrenos ubicados dentro de las poligonales rurales del Municipio Obispos del Estado Barinas, y por consiguiente, se encuentran destinadas al ejercicio de la actividad agraria.
En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 208 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.
En el mismo orden de ideas, se evidencia del numeral 15º del artículo íntegramente transcrito, que todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, deben ser intentados por ante los Tribunales Agrarios de Primera Instancia. De lo que se evidencia que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es latente la incompetencia de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, pues aún cuando la acción de cumplimiento de contrato interpuesta, es de eminente naturaleza civil, al recaer la misma sobre un bien afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para conocer de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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