REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 01-01-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Omero de Jesús Santiago Quintero y Fredis Vina del Carmen Ortiz de Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.709 y 6.591.371 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Tony Alberto Santiago Ortiz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.979.068, fallecido ab-intestato en fecha 06 de octubre del 2007, en la avenida Carabobo con avenida Industrial (vía pública) de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mireya Josefina Rojas Méndez y Yunaira Vanessa Lara Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.507 y 19.349.229 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación al de-cujus Tony Alberto Santiago Ortiz; que les consta que el día 06 de octubre del 2007, a las seis antes meridiem, falleció ab-intestato por accidente de tránsito en la avenida Carabobo con avenida Industrial (vía pública) de esta ciudad, el prenombrado causante, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.979.068; y que los solicitantes son los únicos y universales herederos del mencionado causante, fundamentaron sus dichos por ser vecinos y por tener muchos años conociéndolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de noviembre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: matrimonio celebrado entre los ciudadanos Omero de Jesús Santiago Quintero y Fredis Vina del Carmen Ortiz Peña, asentada por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 5, de fecha 02-09-1983; nacimiento del de-cujus Tony Alberto Santiago Ortiz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 242, de fecha 01-03-1984; y de defunción del mencionado causante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 96, de fecha 09-10-2007, cursantes a los folios del 03 al 05, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Tony Alberto Santiago Ortiz, a los solicitantes ciudadanos Omero de Jesús Santiago Quintero y Fredis Vina del Carmen Ortiz de Santiago, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2175.
rc.
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