REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de enero del 2008.
Años 197º y 148º

Nro. 02-01-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Simón Augusto Brandt Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.923.030, asistido por la abogada en ejercicio Gloría Terán Garcez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.730, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Ramona Guzmán de Brandt, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.932.379, fallecida ab-intestato el 24 de agosto del 2007, en el caserío Morador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aída Josefa Torres Garcés, Jesús Arturo Alvarado y Yolimar del Carmen Archila Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.069, 4.258.396 y 13.501.020 en su orden, que conocieron a la causante Carmen Ramona Guzmán de Brandt, que el solicitante es el padre de sus dos hijos, que los únicos hijos legítimos son Gerhar Alexander y Geraldin Alexandra Brandt Guzmán, y que no tuvieron otra descendencia ni adoptiva, ni natural ni reconocida, que la referida de-cujus falleció en el Caserío Morador de Guanare del Estado Portuguesa; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 02 de diciembre del 2007, consignado en fecha 04 de diciembre del 2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Carmen Ramona Guzmán de Brandt, asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto del 2007, bajo el Nº 512; nacimiento de los ciudadanos Gerhar Alexander y Geraldin Alexandra, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fechas 18-07-1988 y 08-08-1989, bajos los Nros. 272 y 317 respectivamente; matrimonio celebrado por la mencionada de-cujus y el solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 01-07-1988, bajo el Nº 74, cursantes a los folios del 02 y 18 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Ramona Guzmán de Brandt, al solicitante ciudadano Simón Augusto Brandt Vásquez, ya identificado, y a los ciudadanos Gerhar Alexander y Geraldin Alexandra Brandt Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.341.410 y 19.592.380 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. N° 07-2199
mf.