REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de enero del 2008
Años 197º y 148º
Sent. N° 08-01-15.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo del 2006, por los ciudadanos José Hermenegildo Jerez y Francisca Ojeda Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.131.377 y 8.140.197 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre de 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 26, cursante al folio doce (12) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado tres hijos de nombres Carlos Alberto, Adelaida del Carmen y Luz del Valle Jerez Ojeda, quienes en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 14 de marzo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 15 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al cónyuge co-solicitante ciudadano José Hermenegildo Jerez, consignar a los autos copia simple de su cédula de identidad por cuanto existía discrepancia en su segundo nombre entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada, lo que se cumplió a través de diligencia suscrita el 28-03-2006, inserta al folio 5.
Por auto de fecha 05-04-2006, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud por cuanto del escrito de solicitud, la copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano José Hermenegildo Jerez y de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, se evidenciaba que existía discrepancia en relación al segundo nombre y apellido del referido cónyuge; y mediante diligencia suscrita en fecha 16 de noviembre del año 2007, la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, consignó copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los solicitantes, del acta de nacimiento de cada uno de ellos, y copia simple de la cédula de identidad de dichos ciudadanos.
En fecha 21-11-2007, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13-12-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diecinueve (19), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1967, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Hermenegildo Jerez y Francisca Ojeda Bonilla; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Hermenegildo Jerez y Francisca Ojeda Bonilla, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre de 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 26.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7394-CF.
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