REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de enero del 2008.
Años 197º y 148º

Nro. 08-01-16.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, por los abogados en ejercicio Omar José Gilly Montes y Rafael Ángel Velásquez Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.394 y 109.767 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Ledymar Coromoto Peñuela Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.713.920, mediante la cual desiste de la acción de desalojo intentada contra la empresa mercantil “Construcciones 3 Mía, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre del 2002, bajo el Nº 711-A-Qto, de los libros respectivos, representada por su presidente ciudadano Manuel Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.655, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando los referidos apoderados judiciales facultados para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena agregar a los autos el original del cartel de citación librado en fecha 16 de noviembre del 2007.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha se libro el cartel de citación. Conste,


La ………………

…………….Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº. 07-8284-CE
mf.