REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de enero del 2008.
Años 197º y 148º

Sent. Nro. 08-01-21

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 01 de abril de 1998, por los ciudadanos Jacqueline Toloza Moreno y Viviano Beltazar Viviano Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.195 y 12.129.601 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Eliceo de J. González Q, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.383, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de enero de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 02, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, quienes manifestaron haber procreado tres hijos de nombres Viviana Jacqueline, Giuseppe Baldassares y Jianckiferths Maiby, todos Viviano Toloza, de diecisiete (17), quince (15) y (10) años, respectivamente, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento cursantes a los folios 05, 06 y 07 en su orden, y no haber adquirido bienes.

En fecha 06 de abril de 1998, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 15 de diciembre de aquel año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 03 de agosto del 2007, la cónyuge ciudadana Jacqueline Toloza Moreno, asistida por el abogado en ejercicio Héctor José Gómez Suárez, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto del 08 de aquél mes y año, se ordenó notificar al cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por la mencionada ciudadana, para cuya práctica se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 05-11-2007, se recibieron resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se evidencia que el ciudadano Viviano Beltazar Viviano Brito fue notificado por el Alguacil del Comisionado en fecha 28-09-2007, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 19.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15 de diciembre de 1998, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Jacqueline Toloza Moreno, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge Viviano Beltazar Viviano Brito hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia de los adolescentes Viviana Jacqueline, Giuseppe Baldassares y de la niña Jianckiferths Maiby a la cónyuge ciudadana Jacqueline Toloza Moreno y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre aportará como obligación alimentaría la cantidad de trescientos noventa bolívares fuertes (Bs.F.390,00) mensuales, a razón de ciento treinta bolívares fuertes (Bs.F.130,00) para cada uno, y la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad; el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, cuando a bien tenga siempre y cuando no perturbe la educación y el descanso de ellos, y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jacqueline Toloza Moreno y Viviano Beltazar Viviano Brito, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de enero de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 02.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
... Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 98-3798-C.
fasa