REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de enero del 2008
Años 197º y 148º
Sent. Nº 08-01-34.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por este Juzgado, en fecha 25 de septiembre del 2006, por los ciudadanos María Teresa González Guedez y Humberto José Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.205.736 y 15.296.927 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 48, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 25 de septiembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 26 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante escrito presentado en fecha 14-01-2008, los cónyuges ciudadanos María Teresa González Guedez y Humberto José Gutiérrez, asistidos por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que no existe reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26-09-2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges María Teresa González Guedez y Humberto José Gutiérrez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 48.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 06-7669-CF
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