REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de enero del 2008.
Años 197º y 148°
Sent. N° 08-01-35.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Juana Elena Mora Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.831.968, asistida por el abogado en ejercicio Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895.
Alega la solicitante que nació el día veinticuatro (24) de junio del año 1.974, en el caserío Caño del Monte, Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en su casa de habitación, siendo presentada por sus progenitores ciudadanos José Ramón Mora Moncada y Olga de Carmen Velasco de Mora, según consta de acta de nacimiento N° 50, de fecha primero 1° de julio del año 1974, y expedida en los primeros días del mes de agosto de 1974, que acompañó en copia simple así como de las cédulas de identidad de sus padres, a fin de ratificar el vínculo consanguíneo; que su partida de nacimiento desapareció de forma inexplicable de los Libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 1974 de la Prefectura de Santa Inés del Municipio Barinas, del Estado Barinas, tal como se evidencia de la constancia certificada expedida por dicha Prefectura, que consignó en original. Que en el Registro Principal de Barinas, en los libros duplicado de registro civil de nacimiento no se encuentra inserta la copia de la partida de nacimiento que fuera llevada por la referida Prefectura, como se evidencia de la constancia certificada dada por el Registro Principal del estado Barinas, en fecha 07-05-2007 que anexó en original. Que con su partida de nacimiento original fue que obtuvo su cédula de identidad personal. Que por todo ello solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 de la Ley Orgánica de Identificación y 458 y 505 del Código Civil.
En fecha 17 de mayo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida por auto del 18 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 24 de mayo del 2007, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 09 de julio del 2007.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna, ni testimoniales. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
• Copia simple de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 50 de fecha 01 de julio de 1974. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ramón Mora Moncada, Olga del Carmen Velasco de Mora y de la solicitante Juana Elena Mora Velasco. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de certificaciones expedidas por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02-05-2007 y por el Registro Civil del Estado Barinas, en fecha 07-05-2007. Merecen fe de los hechos que contienen, por emanar de los funcionarios competentes para ello, tener sello húmedo y fecha cierta.
En fecha 09 de agosto del 2007, el Tribunal dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, acordándose oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, para que remitieran a la brevedad posible copia certificada del acta de nacimiento asentada en fecha 01 de julio de 1974, bajo el N° 50 y en caso contrario de no aparecer asentada dicha acta, informaran el motivo de ello; recibiéndose respuestas de tales organismos en fechas 21 de agosto y 27 de septiembre del 2007, con oficios S/N y 6430, de fechas 21-08-2007 y 24-09-2007 en su orden, los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos por emanar de los funcionarios competentes para ello, tener sello húmedo y fecha cierta.
En fecha 02 de octubre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante ciudadana Juan Elena Mora Velasco, librándose oficio N° 1351, en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 10 de los corrientes, con oficio N° RIIE-1-0501-8532 de fecha 12-11-2007, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, y las resultas de los autos para mejor proveer dictados en esta causa en fechas 09 de agosto y 02 de octubre del 2007, antes analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Juana Elena Mora Velasco, nació en el Caserío E Monte, del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas, el 24 de junio de 1974, siendo sus padres los ciudadanos José Ramón Mora Moncada y Olga del Carmen Velasco de Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.077.708 y 8.077.707, respectivamente; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Juana Elena Mora Velasco, antes identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Juana Elena Mora Velasco, nació en el Caserío E Monte, del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas, el 24 de junio de 1974, siendo sus padres los ciudadanos José Ramón Mora Moncada y Olga del Carmen Velasco de Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.077.708 y 8.077.707, respectivamente
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Juana Elena Mora Velasco.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8061-CF
egu.
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