REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 22 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 08-01-37
Visto el escrito presentado en fecha 15 de los corrientes, por los ciudadanos María Graciela Calvo Aldana y Arturo Enrique Borges Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.345.608 y 13.501.937 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.437, mediante la cual manifiestan haberse reconciliado; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente causa y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Désele salida en lo libros respectivos.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-7863-CF.
fasa.
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