REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de enero del 2008
Años 197° y 148°

Sent. Nº 08-01-38.

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-01-2008, signada con el Nº 08-01-07, por error material involuntario se colocó en la parte final del primer párrafo que los cónyuges manifestaron: haber procreado una hija de nombre Keila del Mar Romero Delgado, quien en la actualidad es mayor de edad, siendo lo correcto que dicha hija en la actualidad es menor de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio cuatro (04), es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que los cónyuges solicitantes procrearon una hija de nombre Keila del Mar Romero Delgado, quien en la actualidad es menor de edad, y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión. Y ASI SE DECIDE.


Por lo tanto, y a los fines de no vulnerar los derechos constitucionales del debido proceso, igualdad de las partes y el derecho a la defensa de los cónyuges solicitantes con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y conforme a lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia de la adolescente Keila del Mar Romero Delgado a la cónyuge ciudadana Nelly Zulay Delgado Parra y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre aportará como obligación alimentaría la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (Bs.F.130,00) mensuales, y la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad; el padre podrá visitar a su hija todos los días, cuando a bien tenga siempre y cuando no perturbe la educación y el descanso de ella, y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo. Y ASI SE DECIDE.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla




Exp. N° 98-3709-C
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