REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 04-01-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Almarza Linares y María Elena Fajardo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.628 y 8.134.252 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.977, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Mariandreina Almarza Fajardo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.288.223, fallecida abintestato el 21 de septiembre del 2007. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gloria Nancy Celis de Ortega y Jorge Enrique Gil Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.839.991 y 14.485.867 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, e igualmente conocieron a la de-cujus Mariandreina Almarza Fajardo, y la primera manifestó que conoció a la referida de-cujus desde pequeña y estudiaba en el mismo Colegio de su hijo; que les consta que la de-cujus Mariandreina Almarza Fajardo, falleció en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 21 de septiembre del 2007; que les consta que la mencionada de-cujus era soltera y no tenía hijos, que los únicos herederos son los solicitantes y no hay ningún otro heredero legítimo; que les consta lo declarado, a la primera, porque son vecinos y los conoce desde hace muchos años, y además compartieron muchas cosas, además de trabajar juntas la señora María Elena y ella; y el segundo, porque la de-cujus era la novia de su hijo y la conoció por los estudios de él hace como seis (6) años, y se mataron juntos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07-12-2007 y consignado a los autos mediante diligencia del 10 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción y nacimiento de la de-cujus Mariandreina Almarza Fajardo, asentadas la primera por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 83, de fecha 22-09-2007, y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 348, de fecha 03-05-1989; insertas a los folios 2 y 3; y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la mencionada de-cujus; insertas al folio 8. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Mariandreina Almarza Fajardo, a los solicitantes ciudadanos Jesús Alberto Almarza Linares y María Elena Fajardo Martínez, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 07-2226.
rm.