REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-01-40.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por el ciudadano Jesús Alberto Santiago Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.263.745, asistido por la abogada en ejercicio Esther Lilian Parilli H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.200.
Alega el solicitante que en fecha 27 de junio de 1989 falleció su padre en el Vecindario “Los Voladores”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, conforme se evidencia de acta de defunción Nº 07 emitida por la Prefectura Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del Estado Barinas; que para el momento de asentar en los libros de registro civil el acta de defunción del de-cujus José Pascual Santiago Paredes, se cometió el error involuntario de identificarlo como casado, cuando en realidad su estado civil verdadero siempre fue soltero, que por ello solicita la rectificación de dicha acta de defunción de conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 37 de fecha 06 de septiembre de 1970; copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de acta de defunción del de-cujus Jesús Alberto Santiago Paredes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 07 de fecha 20 de julio de 1989, copia simple de la cédula de identidad del referido de-cujus, original de datos filiatorios del de-cujus expedidos por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 13 de junio del 2007.
En fecha 31 de julio del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 01 de agosto del 2007, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 20-09-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación efectuada el 13-08-2007 fue consignada mediante diligencia el 14 de aquél mes y año.
Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
• Copia certificada de actas de: nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 37 de fecha 06 de septiembre de 1970, y defunción del de-cujus Jesús Alberto Santiago Paredes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 07 de fecha 20 de julio de 1989. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del de-cujus Jesús Alberto Santiago Paredes. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de datos filiatorios del de-cujus expedidos por el Jefe de Oficina de la ONIDEX Barinas en fecha 13 de junio del 2007. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el estado civil del padre del solicitante hoy de-cujus José Pascual Santiago Paredes, es soltero y no casado como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 1989, bajo el N° 07; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del de-cujus José Pascual Santiago Paredes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 1989, bajo el N° 07, solicitada por el ciudadano Jesús Alberto Santiago Zerpa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión respecto a que el estado civil del de-cujus Jesús Pascual Santiago Paredes es soltero.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 07-8204-CF
mf.
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