REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 05-01-08.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Nelida Briceño de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.677, representada por los abogados en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez y María Geraldina Rodríguez Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.916 y 123.121 en su orden, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000,00) ó trescientos mil bolívares fuertes (Bs.F.300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanas Gloria del Carmen Aponte Franco y Norelis Josefina Nacar Camacho, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.036.427 y 8.611.883 respectivamente, que se adminiculan a los documentos de propiedad de dos parcelas de terreno protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, el primero en fecha 07 de noviembre del 2000, bajo el N° 50, folios 300 al 301, Protocolo Primero, Tomo Quinto (5to), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2000, y el segundo en fecha 15 de febrero del 2002, bajo el N° 18, folios 96 al 97 vto, Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2002, las cuales conforman una sola parcela de terreno según consta de la cédula catastral de fecha 21-11-2007, código catastral 06-04-06-26-22-25, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, cursantes en copia certificada a los folios del 12 al 23 y 33, todos inclusive, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 06 de diciembre del 2007, consignado el 12 de aquél mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nelida Briceño de Romero, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre las parcelas de terreno de su propiedad, ubicadas en el Parcelamiento Campo La Mesa, Nros. 22-15 y 22-14 de la ciudad y Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: la primera: norte: Prolongación calle Nº 2, sur: parcela Nº 22-04, este: parcela Nº 22-16, y oeste: parcela Nº 22-14; y la segunda: norte: Prolongación de la calle segunda en 16,00 metros, sur: Parcela Nº 22-03 en 16,00 metros, este: parcela Nº 22-17, en 24,50 metros; y oeste: parcela Nº 22-15, en 24,50 metros, y unificadas ambas parcelas tienen un área total de setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (784 m2), con los linderos siguientes: norte: calle segunda, sur: casas 22-03 y 22-04, este: parcela Nº 22-17, y oeste: parcela Nº 22-14, consistentes en una casa de habitación unifamiliar de las siguientes características: planta baja: estar de 4.85 metros por 8,07 metros, sala de estudio 3.71 metros por 3 metros, un baño de 1,50 metros por 1,33 metros; comedor de 4,30 metros por 4,64 metros, cocina de 5,21 metros por 5,40 metros, dormitorio de servicio 4,83 metros por 3,18 metros, con baño de 1 metro por 2,18 metros, área de servicio de 3,40 metros por 3,18 metros y garaje de 4,98 metros por 7,40 metros; planta alta: dormitorio principal de 3,58 metros por 7,58 metros, con baño de 3,45 metros por 1,60 metros, con balcón de 1,20 metros por 4,03 metros; habitación secundaria de 3,58 metros por 6,58 metros, con baño de 1,70 metros por 2.20 metros, con balcón de 1,20 metros por 4,03 metros, dormitorio de 3,66 metros por 4,10, con baño de 1,70 metros por 2,20 metros, estar de 3,13 metros por 4,85 metros, terraza de 7,28 por 6,58 metros; construidas de estructura de concreto y hierro, paredes de bloques de arcilla de espesor de 10 y 15 centímetros, con revestimiento de friso liso y ventanales de vidrio, pisos y área de servicio revestido de porcelana de primera, los baños están revestidos de porcelana de primera y mármol; área de cocina revestida de porcelana con topes de mármol y gavetas de madera labrada, puertas de los diferentes ambientes son de madera labrada y ventana de hierro forjado, escalera de concreto y hierro revestida con topes de mármol, techo de placa la primera planta y la segunda de estructura de hierro, machihembrado y teja, cercada por su tres costados de paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, y el frente dos portones, puerta de acceso principal y hierro forjado y enrejado de hierro forjado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 07-2154.
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