REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de enero del 2008.
Años 197º y 148º

Nro. 08-01-41.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de los corrientes, por el ciudadano Michele Misuraca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.712, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.546, mediante el cual desiste del procedimiento en la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada en contra de la Fábrica de Velas y Velones Virgen del Real, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 48, Tomo 10-A, en fecha 11-08-2005, representada por su presidente ciudadano Jesús Enrique Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.406, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº. 07-8389-CE
mf.