REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de enero del 2008.
197º y 1487º
Nro. 07-01-08.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Rafael Ramón Pinto Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.040.149, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de sesenta y tres millones de bolívares (Bs.63.000.000,00) ó sesenta y tres mil bolívares fuertes (Bs.F.63.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Melida Coromoto Jiménez Pérez y Edgar Antonio Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.103 y 10.325.016 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 22 de noviembre del 2007, expedida por la Sindicatura del Municipio Obispos del Estado Barinas, y oficio N° Ex25/07 de fecha 30 de noviembre del 2007, expedidos por ese organismo, cursantes a los folios seis (06) y diez (10) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de diciembre del 2007, y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Rafael Ramón Pinto Muñoz, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el sector Bototal vía San Lorenzo-El Hurtado, Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Coromoto Jiménez; sur: mejoras de José Obdulio Mendoza y vía San Lorenzo-El Hurtado; este: mejoras de José Obdulio Mendoza; y oeste: Escuela de Bototal, consistentes en: A) una (1) casa para habitación familiar de pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit y tubos de hierro 2 x 1, dos (2) habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, sala de baño, garaje, porche de techo de tabelones y vigas de hierro doble T, siete (7) puertas de hierro, ocho (8) ventanas de hierro tipo macuto, con protectores de hierro, enrejado de hierro en la parte posterior. B) Un (1) galpón de dos (2) aguas, de quince metros (15 mts.) de largo por veinte metros (20 mts.) de ancho, sin paredes, piso rústico, levantado sobre tubos cilíndricos de hierro de 6 pulgadas de diámetro, techo de acerolit y estructuras de hierro, una (1) pieza indivisa para dormitorio que mide cinco metros (5 mts.) de largo por tres metros (3 mts.) de ancho, de pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados, puerta de hierro y ventana de hierro tipo macuto, sin protector. C) Una (1) sala para depósito, de dos (2) locales, pisos de cemento rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas, y techo de acerolit con tubos de hierro de 2 x 1, dos (2) puertas y dos (2) ventanas de hierro. D) Una (1) cerca de alfajol de doscientos diez metros (210 mts.) de largo, que protege sus linderos norte, sur y este. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La…
…Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2177
er.
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