REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. Nro. 08-01-42.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 12 de diciembre del 2007, por la ciudadana Zuleima del Carmen Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.133.079, asistida por el abogado el ejercicio Wilmer Valdiviezo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.605, contra el ciudadano Reinaldo Niño Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.185.966, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con el referido ciudadano por ante la Alcaldía del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 02 de diciembre de 1983, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 34, cursante al folio dos (2) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestó haber procreado una (1) hija de nombre Maryuris Carolina, quien en la actualidad es mayor de edad, solicitando la notificación de su cónyuge.

En fecha 06 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 07 del mismo mes y año, ordenándose la citación del demandado ciudadano Reinaldo Niño Cuellar, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer con relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El demandado ciudadano Reinaldo Niño Cuellar, se dio por citado el 27 de noviembre del 2007, y manifestó mediante diligencia del 30 de ese mismo mes y año, que los hechos expuestos por su cónyuge ciudadana Zuleima del Carmen Urdaneta son ciertos, por cuanto están separados desde el 20 de enero del 2001 y solicitó se tramite la presente solicitud

El representante del Ministerio Público, fue debidamente citado en fecha 07 de enero del 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, no habiendo formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 02 de diciembre de 1983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Zuleima del Carmen Urdaneta, y Reinaldo Niño Cuellar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Zuleima del Carmen Urdaneta contra el ciudadano Reinaldo Niño Cuellar, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 02 de diciembre de 1983, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 34.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 07-8336-CF.
rm.