REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de enero del 2008
Años 197º y 148º
Exp. Nº 08-01-55.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Oreste Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.361.897, asistido por la abogada en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.594.
Alega el solicitante que en fecha 03 de marzo de 1.964, tuvo lugar su nacimiento en la población de Punta de Piedra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Calixto Contreras Márquez y Santiaga Pérez Molina; que por omisión involuntaria no aparece inserta su acta de nacimiento en los libros de registros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, ni en los libros de registro de nacimientos archivados en el Registro Principal de esta jurisdicción; razón por la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 937 del Código de Procedimiento Civil, en los libros de registro civil de nacimientos correspondiente.
Acompañó: original de: certificación N° 894-2007, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 28-08-2007; certificaciones expedidas por el Prefecto de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registrador Civil de este Estado, de fechas 30 de agosto y 06 de septiembre del 2007, en su orden; Fe de Bautismo del solicitante, de fecha 26-04-1964, N° 3311, folio 385, libro II, expedida por el Presbítero Róger Alexander Cáceres, Párroco de la Parroquia San Miguel Arcángel Abejales, Estado Táchira, Diócesis de San Cristóbal, en fecha 26-07-2007; datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Santa Bárbara de Barinas, en fecha 30-08-2007; copia simple de: cédula de identidad del solicitante; comprobante de opción al certificado de educación primaria, expedido por el Grupo Estatal Graduado “Daniel Navas” Punta de Piedra del Estado Barinas, en fecha 10-07-1979, y de título de Bachiller en Ciencias, otorgado al solicitante por el Ciclo Combinado Isaías Medina Angarita, Abejales del Estado Táchira, en fecha 25-07-1984.
En fecha 02 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 03 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 23 de octubre del 2007; y el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente notificado el 24-10-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 18.
Dentro del la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
Original de certificación N° 894-2007, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 28-08-2007, y de certificaciones expedidas por el Prefecto de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registrador Civil de este Estado, de fechas 30 de agosto y 06 de septiembre del 2007, en su orden. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, estar selladas, firmadas y tener fecha cierta.
Original de Fe de Bautismo del solicitante asentada bajo el libro II, Folio 385, N° 3311, expedida por el Presbítero Róger Alexander Cáceres, Párroco de la Parroquia San Miguel Arcángel Abejales, Estado Táchira, Diócesis de San Cristóbal, en fecha 26-07-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
Original de datos filiatorios del solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Santa Bárbara de Barinas, en fecha 30-08-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por emanar del funcionario respectivo, tener sello húmedo del organismo correspondiente, y fecha cierta.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación
Copia simple de comprobante de opción al certificado de educación primaria, expedido por el Grupo Estatal Graduado “Daniel Navas” Punta de Piedra del Estado Barinas, en fecha 10-07-1979. Tratándose de un documento privado emanado de un tercero ajeno a este juicio que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de Título de Bachiller en Ciencias, otorgado al solicitante por el Ciclo Combinado Isaías Medina Angarita, Abejales del Estado Táchira, en fecha 25-07-1984. Carece de valor probatorio, dado que fue consignado en copia simple.
El 27 de noviembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Inspector de la Sección de Estadística Vital de la Comisionaduría General de Salud del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 1630, cuya respuesta se recibió el 30 de aquel mes y año, con oficio N° S/N. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos Calixto Contreras Márquez y Santiaga Pérez Molina. En fecha 23 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Santiaga Pérez de Contreras; quien debidamente juramentada manifestó ser la mamá del solicitante; que el padre del solicitante está muerto, consignando copia certificada del acta de defunción del de-cujus Calixto Contreras Márquez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; que Oreste Contreras Pérez nació en Punta de Piedra el 03 de marzo de 1964; que no asentaron la partida de nacimiento del solicitante por vivir ellos en una finca lejana de Punta de Piedra y que cuando tenían un niño mandaban a un compadre a presentarlo, porque el papá no podía porque estaba trabajando y no lo presentaba; que tuvo nueve hijos con el hoy de-cujus Calixto, dos (02) muertos y siete (07) vivos; que el solicitante nació en una casa de Punta de Piedra.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las resultas obtenidas de los autos para mejor proveer dictados en esta causa, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Oreste Contreras Pérez, nació el 03 de marzo 1964, en la población de Punta de Piedra, hoy Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres el hoy de-cujus Calixto Contreras Márquez y la ciudadana María Santiaga Pérez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, la última de las nombradas titular de la cédula de identidad N° 8.110.779; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Oreste Contreras Pérez, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Oreste Contreras Pérez, nació el 03 de marzo 1964, en la población de Punta de Piedra, hoy Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres el hoy de-cujus Calixto Contreras Márquez y la ciudadana María Santiaga Pérez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, la última de las nombradas titular de la cédula de identidad N° 8.110.779.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Oreste Contreras Pérez.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-8267-CF.-
rc.
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