REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de enero del 2008.
Años 197º y 148º

Sent. N° 08-01-52.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Marbella Josefina López Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.135.482, asistida por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235.

Alega la solicitante que consta del acta de nacimiento de su legítima madre Teresa de Jesús Vázquez que el apellido de la misma debe ser escrito en la forma que quedó, con doble Z, que en su acta de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1615 de fecha 08 de octubre de 1961, se incurrió en el error de escribir el apellido de su madre como Vásquez, siendo lo correcto Vázquez, razón por la cual solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el N° 1615, de fecha 08 de octubre de 1961, y del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa de Jesús Vázquez asentada en el libro duplicado respectivo llevado por la Prefectura de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el N° 13, de fecha 20 de enero de 1941.

En fecha 21 de enero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 22 del presente mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 24 de los corrientes, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 07.

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el N° 1615, de fecha 08 de octubre de 1961. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.



 Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Teresa de Jesús Vázquez, asentada en el libro duplicado respectivo llevado por la Prefectura de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el N° 13, de fecha 20 de enero de 1941. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con el material probatorio antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre de la solicitante es Vázquez y no Vásquez, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.615, de fecha 08 de octubre de 1961, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1961; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.615, de fecha 08 de octubre de 1961, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1961.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante como Vázquez.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La...

... Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 08-8437-CF
er.