REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Sent. N° 08-01-58
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 19 de diciembre del 2006, por los ciudadanos Agustín Alejandro Méndez Ramírez y Faviana Jiset Lodato Ballestero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.814.944 y 17.365.526 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 138, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 19 de diciembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 20 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 22 de enero del 2008, la cónyuge ciudadana Faviana Jiset Lodato Ballestero, asistida por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto de fecha 25 de los corrientes, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Agustín Alejandro Méndez Ramírez, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por la mencionada ciudadana. El cónyuge fue personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado, el 28-01-2008, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio nueve (09).
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 20 de diciembre del 2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Faviana Jiset Lodato Ballestero, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge Agustín Alejandro Méndez Ramírez hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Agustín Alejandro Méndez Ramírez y Faviana Jiset Lodato Ballestero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 138.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7813-CF.
fasa
|